Enviado por Anónimo (no verificado) el Mié, 13/08/2014 - 7:56am
La definición de los derechos de propiedad es un tema institucional; es decir, hace parte de las reglas de juego que establece la sociedad para su funcionamiento. Aquellas sociedades en las cuales se valoran altamente las libertades civiles, la creación de empresa y los derechos humanos son sociedades que protegen los derechos de propiedad de los individuos y de los agentes económicos. La protección de los derechos de propiedad se traduce en un incentivo para los individuos y para las empresas de tal forma que se estimula la innovación acompañada de creación de conocimientos.
Derechos en activos físicos
Uno de los derechos más importantes al que aspiran los individuos y los agentes económicos es a la propiedad de la tierra o del espacio físico (vivienda o predio para la actividad económica). Dos características importantes componen este derecho: la transferibilidad y la seguridad.
La primera, se refiere a la posibilidad de intercambiar el título de propiedad de un activo físico en un acto voluntario y respaldado por contratos. La segunda se refiere a la probabilidad de mantener el derecho de propiedad con la garantía de no ser expropiado por mecanismos de fuerza por el mismo Estado o por grupos por al margen del orden institucional.
En este sentido, puede decirse que en Colombia, aunque se dispone de unas reglas de juego sobre los derechos de propiedad, existe un alto grado de vulnerabilidad al derecho de propiedad, en particular en las zonas rurales pero también en zonas urbanas marginales.
El alto número de desplazados en las zonas rurales, por ejemplo, revela un serio problema institucional que pone en riesgo la competitividad del campo por ejemplo. ¿Quién estaría dispuesto a invertir para mejorar su parcela y aumentar la producción y la competitividad si hay una alta probabilidad de perder, por la fuerza, el derecho a disfrutar los beneficios de esas inversiones?
De acuerdo al informe de del Foro Económico Mundial sobre el Índice Global de Competitividad, Colombia ocupa un puesto muy precario (92 entre 148 países) en cuanto a la protección de los derechos de propiedad como pilar institucional.
La propiedad intelectual
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, ésta se refiere a las creaciones del intelecto: inventos, obras literarias y artísticas.
La propiedad intelectual comprende la denominada propiedad industrial que incluye las patentes, las marcas y los diseños industriales. Por otro lado, se encuentran los derechos de autor que se refieren a la protección de las creaciones artísticas.
Si bien las invenciones aparecen como hechos autónomos y en muchos casos fortuitos, la protección del Estado al derecho de propiedad intelectual actúa como un estímulo a la creación de conocimiento y arte. De no haber protección de tales derechos probablemente los individuos y los agentes no se embarcarían en procesos de creación e innovación.
En este sentido, el Foro Económico Mundial ubica a Colombia en el puesto 95, entre 148 países, en materia de protección de la propiedad intelectual. Para el año 2012 Colombia ocupaba el puesto 70 en cuanto al número de patentes otorgadas a residentes (106) en comparación con Brasil (365) y Mexico (290), de acuerdo a las estadísticas del World Intellectual Property Organization.
Un reto grande para la sociedad y la economía colombiana en materia de competitividad es la mejora permanente de las instituciones (reglas de juego) que garanticen los derechos de propiedad tanto sobre activos físicos como los intelectuales de tal manera que sean verdaderos estímulos a la inversión, a la innovación y a la creación de nuevas fuentes de riqueza.
*Docente e investigador de la Universidad de Antioquia.
Fuente: El Colombiano.com